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Informes por un geriátrico

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Mensaje por Clint Vie Jul 25, 2014 10:03 pm

Stinga pide informes por un geriátrico

Pese a que el HCD transita la segunda semana de receso invernal y no sesiona hasta el próximo jueves 31, la banca del Partido Socialista Merlino presentó diferentes notas. Una de ellas referida a un pedido de informes por un geriátrico ubicado en el barrio El Rosedal.

Informes por un geriátrico Cd5b44a741890e29af4a855db1a6cc7d_L

Se trata de un proyecto de minuta que surge, según publicó el concejal, de “las denuncias de varios vecinos emitidas a través de diferentes medios de comunicación acerca del funcionamiento de una institución geriátrica en el barrio El Rosedal, frente al CAPS”.

En cuanto a eso recordó que existe legislación vigente que regula el funcionamiento de establecimientos geriátricos dentro del municipio y es deber del Concejo Deliberante velar por su cumplimiento. También que “los adultos mayores que por diferentes razones deben permanecer en este tipo de instituciones tienen derecho a hacerlo en un ambiente apto para su salud, contando con la contención profesional establecida por las normas vigentes”. Y que “desde el Departamento Ejecutivo Municipal reconocieron públicamente la existencia de esta institución”.

Por eso mismo el proyecto de minuta solicita al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) un informe para corroborar si si el establecimiento se encuentra o no dentro de lo estipulado por ordenanza 978-HCD-2006 “Establecimientos Geriátricos en Villa de Merlo”.

Fuente: Infomerlo

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Mensaje por Clint Vie Jul 25, 2014 10:06 pm

Según la señora que es la dueña de la casa, no es un geriátrico. Dice que da albergue a las personas que no tienen familia y que no cobra, pero que los ancianos colaboran con su pensión.

Lo escuché recien en el canal de Merlo.
Clint
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Informes por un geriátrico Empty Re: Informes por un geriátrico

Mensaje por Todoterreno Vie Jul 25, 2014 10:18 pm

Clint escribió:Según la señora que es la dueña de la casa, no es un geriátrico. Dice que da albergue a las personas que no tienen familia y que no cobra, pero que los ancianos colaboran con su pensión.

Lo escuché recien en el canal de Merlo.

La ley de Hogares geriátricos de la Provincia de San Luis, en su artículo 1º, dice: "cualquiera sea el numero, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa"
por lo tanto es un geriátrico  sí
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Mensaje por Todoterreno Vie Jul 25, 2014 10:29 pm

Clint escribió:Por eso mismo el proyecto de minuta solicita al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) un informe para corroborar si el establecimiento se encuentra o no dentro de lo estipulado por ordenanza 978-HCD-2006 “Establecimientos Geriátricos en Villa de Merlo”.

Fuente: Infomerlo

La verdad que si está o no dentro de lo estipulado por esa ordenanza, no sé. lo que me parece es que está bastante lejos de lo que exige la ley provincial, que está (creo yo) por sobre una ordenanza.

La ley es larga pero la cito igual. para quién le interese.

Ley Nº I-0017-2004 (5583)

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

HOGARES GERIÁTRICOS

ARTICULO 1º.- Los Hogares Geriátricos son los establecimientos destinados al albergue,
alimentación, salud, higiene y recreación asistida a personas de la tercera edad
de ambos sexos, cualquiera sea el numero, estén alojados en forma permanente
o transitoria, gratuita u onerosa. Estos establecimientos deberán cumplir los
requisitos exigidos en la presente Ley. El Director Médico será el responsable
del control médico de los postulantes y albergados, no pudiendo permitir el
ingreso ni la permanencia de personas que por su enfermedad, deban ser
atendidos en otros establecimientos, ya sea para guarda de su propia salud como
la de los restantes albergados y personal. En tales casos indicara la derivación al
establecimiento que corresponda.

ARTICULO 2º.- Las personas admitidas como pensionados serán aquellos que no requieran
internación en otro tipo de establecimientos asistenciales a los que deberá
efectuárseles una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa, exámenes
complementarios y actualización clínica permanente con planillas de
tratamientos. Indicaciones farmacológicas y dietoterápicas. Las actualizaciones
de las Historias Clínicas se harán en forma semanal y será diaria la
concurrencia del médico a cargo de la atención de los residentes.

ARTICULO 3º.- En ningún establecimiento de este tipo se podrá realizar atención médica de
patologías agudas, sino solamente aquellas que ha criterio del Médico de
Cabecera puedan ser manejadas en el establecimiento. Tampoco podrá
realizarse propaganda sobre el tratamiento de enfermedades propias de la vejez.

ARTICULO 4º.- Los Hogares Geriátricos deberán contar en forma permanente con el siguiente
personal que se desempeñará bajo la responsabilidad directa del Director
Médico, a quien deberán comunicar fehacientemente las variaciones que se
produzcan en el estado de los albergados para su intervención:
Hasta VEINTE (20) camas habilitadas: TRES (3) auxiliares de enfermería,
TRES (3) mucamas y UN (1) nutricionista.
De VEINTIUNO (21) a CUARENTA (40) camas habilitadas: CINCO (5)
auxiliares de enfermería, CUATRO (4) mucamas y UN (1) nutricionista.
Mas de VEINTE (20) camas habilitadas: cada DIEZ (10) camas o fracción que
exceda ese número se incorporarán DOS (2) auxiliares de enfermería, UNA (1)
mucama y UN (1) nutricionista.

ARTICULO 5º.- Todo establecimiento encuadrado en la presente Ley deberá contar con un
instrumental médico mínimo. La medicación programada deberá estar ubicada
en el consultorio médico u office de enfermería discriminada por paciente,
actualizada y fuera del alcance de los residentes.

ARTICULO 6º.- Las habitaciones tendrán piso de material liso, impermeable, ignífugo y
antideslizante, debiendo utilizar revestimientos que garanticen la higiene,
incombustibilidad y sellado.

ARTICULO 7º.- Los hogares deberán contar con dormitorios en los que la capacidad de
ocupación por habitación se determina en razón de QUINCE (15) metros
cúbicos por cama, no pudiendo exceder de CUATRO (4) camas por habitación,
2
en caso de que las habitaciones tuvieran una altura superior a TRES (3) metros
se considerará esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje.

ARTICULO 8º.- Los hogares deberán ser confortables y cómodos para los pensionados contando
con ambientes tales como dormitorios, baños, cocina, comedor, lavadero, y una
sala de esparcimiento.

ARTICULO 9º.- El establecimiento que albergue ancianos deberá establecer condiciones
igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinde, independientemente de
las condiciones sociales, económicas, sociales o religiosas de los internados.

ARTICULO 10.- NORMAS DE SEGURIDAD, contará con:
a) Sistema de calefacción que brinde condiciones de alta confiabilidad en
materia de seguridad, conforme lo establezca la reglamentación vigente
sobre la materia.
b) Sistema de seguridad contra incendio.
c) Sistema de seguridad contra descarga eléctrica.
d) Sistema de llamado independiente por cama.
e) Sistema de luz de emergencia.
f) En todo establecimiento que contenga medios mecánicos de elevación
deberá estar habilitado y con los controles periódicos que exige la
reglamentación vigente en la materia. En caso de la existencia de desniveles
contarán con rampas con barandas que brinden seguridad a los albergados.

ARTICULO 11.- La Gerencia de Fiscalización y Control Sanitario del Programa Salud
dependiente del Ministerio de la cultura y del Trabajo, será la Autoridad de
Aplicación, estando bajo su dependencia la habilitación, control y clausura de
los establecimientos, debiendo ejercer un exhaustivo control a fin de verificar el
cumplimiento de la presente Ley. Esta Dirección tendrá a su cargo llevar un
registro único donde deberán obligatoriamente incluirse todos los Geriátricos de
la Provincia.

ARTICULO 12.- Derogar la Ley N° 5293 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San
Luis, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil cuatro.
SERGNESE CARLOS JOSE ANTONIO
PRESIDENTE
Cámara de Diputados San Luis
BLANCA RENEE PEREYRA
Presidenta
Honorable Cámara de Senadores
Provincia de San Luis
JOSE NICOLAS MARTINEZ
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados - San Luis
Esc. JUAN FERNANDO VERGES
Secretario Legislativo
H. Senado Prov. de San Luis


Fuente: Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis
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Mensaje por Clint Vie Jul 25, 2014 10:34 pm

Largo pero interesante, Todoterreno.
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Mensaje por lompanta Sáb Jul 26, 2014 11:20 am

A ver; no tengo por qué dudar de la buena intención de la señora y estoy segura de que pocos harían esto por los ancianos sin hogar, pero a su vez la casa, por lo que vi, no cumple con las condiciones que manda la ley.

Entonces qué se hace? Si las personas con buena intención, no tienen el capital para montar la estructura de un hogar geriátrico y los que tienen el capital, en su derecho, prefieren las inversiones turísticas?
A donde van a ir estos abuelos?
Es responsabilidad de los estados; tanto Nación, Provincia y Municipios. Darles la solución que merecen estas personas.
No nos olvidemos que la vida es una calesita y el día de mañana, cualquiera puede estar en condiciones de necesitar un hogar que nos contenga cuando seamos adultos mayores. Nunca se sabe.
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Mensaje por Ridick Jue Ago 28, 2014 1:42 pm

en cuba los círculos de abuelos que es como se les llama a los hogares de ancianos, son gestionados y subvencionados por el estado.

exeptuando el "hogar nacional masónico Llansó", que lo gestiona la Gran Logia de Cuba con ayuda del ministerio de salud, y también con grandes aportes de la oficina del historiador de la ciudad.

este es un asilo que actualmente se ecuentra en franca restauración.
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Mensaje por Ridick Jue Ago 28, 2014 1:42 pm

lompi coincido plenamente contigo.
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